S.B.H.A.C. Sociedad Benéfica de Historiadores Aficionados y Creadores |
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Víctimas de la Guerra Civil española |
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Floren Dimas Balsalobre "LA LEYENDA DE LOS INDULTOS POST MORTEM (1937-1945)" |
Creo interesante el temas que ha planteado nuestro amigo Julián en la lista GCE, porque estamos hablando de un fenómeno muy extendido y casi diría que podríamos estar hablando de un comportamiento sociológico muy extendido entre el mundo de las víctimas del franquismo: que cuando llegaba el "indulto", muchos ya habían sido fusilados. Frente a la rigidez de los procedimiento procesales, sumariales y de seguimiento de las sentencias por los Juzgados de Ejecuciones de las Auditorías de Guerra, existía un absoluto universo de irregularidades que hacían del pronunciamiento de las sentencias una galería de arbitrariedades sin cuento, desde el soborno, hasta la utilización a fondo de los compromisos y las amistades para evitar lo peor. Todos estos recursos de que se valían las familias, podían alterar en forma radical la dureza de una sentencia y hasta cambiar el veredicto de un tribunal. Pero de ahí, a incumplir un decreto de la Jefatura del Estado (no recuerdo la fecha pero fue en 1937) en donde se establecía la obligatoriedad de un juicio previo a cada caso considerado, va un abismo. Dicho decreto establecía sin lugar a otra interpretación, que para el cumplimiento de una ejecución era IMPERATIVO el "enterado" del Cuartel General del Generalísimo. Vulnerar esta disposición suponía contrariar un deseo expreso de Franco de ser él quién tendría la última palabra. ¿Quién se iba a atrever a desafiarle disponiendo por su cuenta el fusilamiento de un procesado?. Naturalmente, hago abstracción de los "paseados" en zona rebelde durante los primeros meses de la sublevación y los asesinatos cometidos en los frentes de batalla. Me refiero únicamente a los incursos en un procedimiento sumarísimo. Durante la guerra se llevaron a cabo multitud de ejecuciones de todo tipo sin someterse a proceso -hablamos ahora del bando rebelde- en los frentes de batalla contra prisioneros, como en 1936 se habían realizado degollamientos y fusilamientos masivos de civiles en los frentes de Andalucía occidental y en Granada, pero la cosa cambia por completo a partir del mencionado Decreto; y es entonces cuando se aplica con todo rigor el requisito de la recepción del "enterado" o la "conmutación" antes de ejecutar una sentencia a la última pena. Las manifestaciones de los familiares, merecen todo el respeto que se quiera, pero todos sabemos que las enormes tensiones emocionales y la confusión memorística del agolpamiento de los recuerdos, unido a la acción sociológica de asumir como propias opiniones ajenas, aprehendidas inconscientemente, forman parte de unas reacciones muy comunes cuando se ha explorado un campo de afectados lo suficientemente amplio, como a mí me ha cabido experimentar. He realizado más de un centenar de entrevistas con familiares de fusilados a lo largo de más de una década y podría afirmar que salvo dos o tres excepciones (entre ellas mi propia madre) TODOS AFIRMARON y afirman, que el "indulto" llegó después de la ejecución, y lo suscriben con una rotundidad tal que solo la prudencia y la discreción puede hacerle a uno hacer como que está de acuerdo, cuando no es así. Vuelvo a señalar una circunstancia que tira por tierra todo este argumento colectivo: los familiares jamás recibieron ningún tipo de comunicación oficial de ninguno de los momentos procesales: ni la detención, ni el encarcelamiento, ni la incoación del proceso, ni el juicio, ni la sentencia, ni el "enterado" ni la "conmutación". Ni tampoco les fue notificada la ejecución; se enteraban siempre por los familiares de los compañeros del ejecutado. Una expresión más de la vesania de aquel régimen criminal. Entonces: ¿cómo podían saber los familiares del ajusticiado que el oficio o telegrama salvador había llegado después de que la ejecución se hubiera producido?. La verdad es que siempre he creído más humanitario no abundar en esta polémica en mis encuentros con las familias afectadas, porque por lo general la "leyenda de las conmutaciones a posteriori" son vividas por los familiares como un bálsamo de consuelo, en un mundo de recuerdos atroces ya que la "conmutación" es interpretada como un tácito de reconocimiento ¡hasta del propio Franco!, de que el delito del que se acusaba al reo no era tan grave como para aplicar la última pena. No podemos olvidar, además, que en la mayor parte del territorio leal a la República, la enorme dimensión de la violencia desatada contra las personas y contra las cosas, a manos de grupos más o menos incontrolados, también tenía su autoría, ya que no eran marcianos los que asesinaban ni los que incendiaban y que no todos se fueron a México al final de la guerra. Existiendo en la zona republicana un gran peso de conciencia por lo acontecido entre julio y noviembre de 1936. llegamos así al comienzo de la posguerra viendo gravitar sobre la sociedad vencida un gigantesco sentimiento de culpa colectiva que, de alguna forma, llevaba a persuadirles de que aquella terrible violencia no les iba a salir gratis, AUNQUE LA MAYORÍA FUERAN INOCENTES. De ahí la necesidad de los familiares de los condenados a muerte de "lavar" socialmente la conducta de los reos, sustrayéndola de los verdaderos autores de las tropelías. Culminado el asesinato legal ¡que otra cosa podían hacer que presentar el argumento del "indulto" como un postrer certificado de inocencia o al menos de culpabilidad atenuada! No conozco a NADIE que haya podido probar fehacientemente lo de la leyenda de las "conmutaciones" y, amigos míos, la fe ciega en los testimonios orales -como con cualquier otra fuente no contrastada-, no puede ser herramienta de trabajo entre los investigadores. Cuando se fusilaba a un procesado republicano, Franco había firmado su ejecución, mientras merendaba picatostes con chocolate y el escrito o telegrama ya había sido recibido en la Auditoría de Guerra, desde donde se enviaban los siguientes escritos: a) Al Jefe de la prisión o centro donde estaba recluido para que entregue a la fuerza pública para ser conducido al lugar de la ejecución, siendo este funcionario quién designaba al médico de servicio que debía certificar la muerte de los ejecutados. b) Al Gobernador Militar o Comandante Militar de la plaza, para que designe la fuerza ejecutora. c) Al Oficial Capellán castrense para que designe Capellán asistente. Finalizada la ejecución, el secretario del Juzgado de ejecuciones rellenaba las últimas diligencias de cumplimiento y se cerraba el sumarísimo con la inclusión de certificado oficial de defunción y la inscripción del fallecimiento en el registro civil. Una máquina asesina perfecta. "Nadie tema de la justicia que no tenga las manos manchadas de sangre". (Francisco Franco) Saludos cordiales. Floren Dimas Floren Dimas, es investigador histórico de la represión franquista y presidente de la asociación para la recuperación de la memoria histórica "Amigos de los Caídos por la Libertad" http://www.galeon.com/murcia1939 |