S.B.H.A.C. Sociedad Benéfica de Historiadores Aficionados y Creadores |
|||||||||||
|
|||||||||||
Memoria | Introducción | Carteles | Fuerzas | Personajes | Imágenes | Bibliografía | Relatos | Victimas | Textos | Prensa | Colaboraciones |
Testimonios y textos recuperados por su interés. |
Enlaces |
Tiempo de Historia nº 46, septiembre de 1978 Los Muertos del "Parte Inglés", en AlmeríaJosé Miguel NaverosLa posguerra de España supuso una secuela de represiones. Se condenó por rebeldes a los que no lo fueron. Como testigo y carne de estos hechos uno tiene responsabilidad para juzgarlos históricamente, procurando no obstante olvidarlos. Necesitamos la convivencia pacífica, pero olvidar no significa borrar, y menos tergiversar, unos hechos. Borrar la historia es más difícil que escribirla. La Historia es el carro de la vida -decía Unamuno- y subidos a él vamos. No voy hacer el estudio histórico de los consejos de guerra instruidos o sentenciados en España, ¡qué impresionante número!, me voy a remitir al de la causa número 1319 de 1941 seguido por adhesión a la rebelión, por auxilio a la rebelión y por infracción a la Ley de Seguridad del Estado. Se abrió este proceso el 28 de abril en Almería, ciudad de tradición inglesa y no poco de ultramar. El hierro, la uva, la almendra, el esparto, la naranja... se exportaban a Inglaterra, países escandinavos, Bélgica, Holanda... Todos los años -dice Jean Sermet- hay que colocar la uva, cosa no siempre fácil de conseguir. Almería tiene los ojos puestos mucho más al otro lado del mundo que en Madrid (1). En Almería, en este ambiente, alguien coge a diario el "parte inglés", se copia a máquina y se distribuye con precauciones. Este "parte de guerra" se introduce además en la cárcel del Ingenio (antigua fábrica de azúcar) donde hay miles de presos. Se extiende su circulación y, lo de siempre, se denuncia por alguno el hecho. La actuación de las autoridades almerienses lleva a la detención y encausamiento de 100 personas (un número redondo). Se trata, afirman, de un complot contra el Estado. No se puede admitir este "parte"... una ventana abierta a la esperanza. CIRCUNSTANCIAS POLÍTICAS QUE SE DAN EN ESPAÑA EN ESE MOMENTO. España siente la tentación de entrar en guerra. Serrano Súñer -el «ministro del Eje»- lo desea así. A partir del 6 de marzo de 1941 y en menos de tres semanas el ejército alemán ocupa Yugoslavia y Grecia (Atenas cae el 27 de marzo). En Cirenaica, las tropas de Rommel lanzan a los ingleses hacia el Nilo después de haber ocupado Bengasi (2). Franco declara el 17 de abril en Madrid: «La paz no existe, la paz es una constante preparación para la guerra ». (Pero es curioso que cuando dice esto Franco acaba de recibir del gobierno de Londres 2.500.000 libras esterlinas para la compra de víveres y materias primas.) Y es el 28 de abril, en la pequeña ciudad de Almería, a la que descubriera en 1854 Pedro Antonio de Alarcón una gran pátina inglesa (3), donde se descarga el peso de la ley franquista. Hay que dar un ejemplo en esta ciudad que ve acercarse su ruina al no poder exportar su uva -«cosa no siempre fácil de conseguir»- y demás productos. El procedimiento sumarísimo militar dura del 28 de abril, fecha, en que se inicia la causa número 1319/1941, hasta la confirmación de la sentencia y ejecución de ocho acusados, entre ellos una mujer de veinte años, el 11 de agosto de 1942. En la sentencia, la que tengo a la vista -auque son varias, por ser distintos los casos que se aprecian de complicidad-, se lee en el primer RESULTANDO: «Que el día veintiocho de abril de mil novecientos cuarenta y uno fue descubierta una Organización que funcionaba clandestinamente en Almería de tipo marxista, revolucionario, antifascista de acción y agitación, cuya finalidad y actividades eran la activa propaganda marxista organizada en el sentido de un cambio de régimen en España que habría de traer consigo el triunfo de Inglaterra y Rusia en la guerra actual...». Se da el contrasentido de citar a "Rusia", que cuando la detención de los encartados no está en guerra con el "Eje" y está vigente el pacto germano-soviético. La invasión de las URSS por los alemanes se llevó a cabo el 22 de junio de 1941 Y hay 100 personas detenidas en Almería porque entonces, antes de una guerra, quieren la victoria de un país que no está en guerra. VIDA EN LA CÁRCEL DE LOS DEL «PARTE INGLES» Y RESONANCIA DEL JUICIO 1319/1941. Oír los detalles de la estancia en la cárcel de estos encartados es en extremo mortificador. Y no se trata de hacer o intentar hacer un trabajo panfletario. Mal vivieron, para qué decir otra cosa, Pero no les faltó ánimos: en la celda de incomunicados, donde estaban recluidos, aislados del resto de la población penal, estudiaban algunos francés o inglés, otros ejercitaban sus matemáticas o leían historia, y hasta organizaron concursos poéticos. Una muestra de uno de éstos, el hecho en serio (hubo alguno en broma: «Prescripciones del doctor Villa para la lectura de poesías sin excluir la manzanilla»), ilustra este trabajo. El día que se acabaron los interrogatorios, los encausados respiraron, aunque algún tiempo después todos se estremecieron. El periódico «Yugo» de Almería, jueves 14 de mayo de 1942, inserta la ORDEN DE LA PLAZA PARA EL DIA 13 DE MAYO DE 1942: «El próximo día 18, a las nueve horas y en el Salón de Actos de la Escuela de Artes y Oficios de esta capital, se celebrará Consejo de Guerra de Plaza para ver y fallar la causa núm. 1319, tramitada por el procedimiento sumarísimo y ultimada en período plenario por el Alférez e Instructor don Ismael Gómez de las Nievas, contra los encartados siguientes: Joaquín Villaespesa Quintana y dieciocho más, por el delito de Adhesión a la Rebelión; Miguel X. X. y sesenta y seis más, por el de Auxilio a la Rebelión, y Vicente Martínez Alarcón y trece más por infracción de la Ley de Seguridad del Estado. El Coronel Gobernador Militar, Ricardo Alonso Vega». El domingo 17, en el mismo periódico «Yugo» se ilustraba con una nueva ORDEN DE LA PLAZA... Se montaba servicio exterior para garantizar el orden durante el Consejo de Guerra señalado en la Orden de la Plaza del día 13 del actual, para el próximo 18, por un piquete de veinte hombres, al mando de un oficial. El temor entre los encartados y sus familiares es grande: en ningún Consejo de Guerra de los celebrados en Almería se han tomado estas precauciones. Mientras, en Madrid, los jóvenes antifranquistas se atreven a ir a la Embajada Británica a buscar el Boletín o «parte inglés» que reproduce dos veces al día los comunicados de la BBC. Ese «parte» que en Almería tiene muchas vidas en vilo. PRIMER «CONSIDERANDO» DE LA SENTENCIA NUM. 1319/1941. Si el primer RESULTANDO es ejemplar dentro de este proceso, es ejemplar el primer CONSIDERANDO: supone un rumor de pecado mortal al rojo vivo. «...el primer problema que el presente procedimiento plantea a la apreciación del Tribunal y que ha de resolverse con prioridad, es el de la legislación aplicable, para cuya resolución es precisa tener en cuenta la declaración terminante del Artículo 1.0 del Código Civil al establecer como plazo de entrada en vigor de las leyes el de los veinte días a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispusiera lo contrario; la Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941, publicada en el Boletín del 11 de abril siguiente, con arreglo a la teoría general del precepto citado, no comenzó a regir hasta el 1 de mayo siguiente...». Y se agrega: «...y puesto que en los delitos continuados -como indudablemente lo son los hechos referidos si se llegara a apreciar la existencia de delitos en ellos- tienen por fecha de perpetración la en que son descubiertos, la de 28 de abril de 1941 en que se descubrió la Organización a que se refiere el primer resultando está comprendida entre el 11 de abril en que se publicó la Ley de Seguridad del Estado y los veinte días siguientes, es decir, en la "vacacio legis" o plazo durante el cual la Ley estaba en suspenso por no haber entrado en vigor debiendo en consecuencia ser juzgados los hechos realizados en ese plazo por la legislación anterior, en este caso por los preceptos del Código de Justicia Militar, por el principio de irretroactividad de las Leyes del Artículo 3.0 del citado Código Civil, sin que sea de aplicación a este caso el de retroactividad "pro reo" del 24 del Código Penal...». A esta sentencia no le falta nada, todo está atado y bien atado, y los condenados a muerte irán a parar al paredón. El paredón, en este caso, una tapia del cementerio de San José de Almería. EL 11 DE AGOSTO DE 1942. Para los ocho condenados a muerte y sus familiares, el 11 de agosto fue el día trágico: ocho vidas con plomo en el corazón apagadas para siempre. Almería conoció la noticia el miércoles 12, por el citado diario «Yugo», página final, en un recuadro a la derecha. «En el día de hoy, dando cumplimiento a la sentencia que dictó en causa número 1319 de 1941 el Consejo de Guerra celebrado el día 18 del pasado mes de mayo, han sido ejecutadas las penas de muerte impuestas a Joaquín Villaespesa Quintana, Encarnación Magaña Gómez, conocida por Encarnación García Córdoba, Cristóbal Company García, Francisco García Luna, Antonio González Estrella, Juan Hernández Granados, Diego Molina Matarín y Francisco Martínez Vázquez, como autores de un delito de adhesión a la rebelión, consistente en la formación de una organización clandestina, de tipo marxista, para la propaganda, la agitación, acción y el socorro rojo. Con ello y con las graves penas de privación de libertad impuestas a los otros procesados, cuya culpabilidad, aunque en menor grado, se demostró en aquella causa, ha quedado liquidado con el sano y justo rigor exigido por los principios en que se basa nuestro Estado, y con la ejemplaridad que reclama el mantenimiento de su seguridad y el respeto a sus leyes, la insensata aventura de quienes no supieron reconocer la generosidad de nuestro Régimen, del que ya habían sido beneficiarios, y olvidando los más sagrados deberes de todo español para la Patria, no vacilaron en laborar contra ella para servir intereses extranjeros. Almería, 11 de agosto de 1942»(4). CONCLUSIÓN. A mí me brotan ahora las palabras, a los treinta y ocho años del juicio y fusilamiento, me pregunto: ¿Por qué se llevó a cabo este proceso? En la España de hoy, sin revancha -lo repito- debieran aclararse ciertos hechos. Sobre la tumba en que se echó a estos siete hombres y a Encarnita -Encarnación Magaña Gómez- no se puede ir a colocar unas flores (salvando el caso del cadáver de Joaquín Villaespesa que se desenterró dos días después por sus familiares), pues sobre ellos se han construido nichos. No puede ni recordarse el nombre de las víctimas. Pero el hecho es gravísimo... En la sentencia consta: «traer consigo el triunfo de Inglaterra y Rusia»... Y la URSS, entonces, tiene un pacto con Alemania y aún no ha sido invadida por ésta. Y está también ese «considerando» de la sentencia... el de aplicación de retroactividad «pro reo». Aún viven encartados de este proceso que fueron condenados a treinta años y a otras penas, familiares de los fusilados, amigos y el sacerdote que acompañó en capilla a Joaquín Villaespesa Quintana, compañero suyo de bachillerato, testigos... En Almería no se ha olvidado este proceso y sus víctimas, al que se considera un estigma para la ciudad. Y tiene tres fechas: 28 de abril de 1941, 18 de mayo y 11 de agosto de 1942. Un año y ciento cinco días de dolor, dolor... (1) Jean Sermet «La España del Sur. (2) Max Gallo. "Historia de la España Franquista" Ruedo Ibérico. París. (3) Viaje en galera de "Guadix a Almería", en dos jornadas haciendo noche en "Doña María". Pintura de Almería y sus moradores. (4) La sentencia se confirmó por la 23 División. Estado Mayor: "...Mandando que se ejecuten las penas capitales impuestas por no ser procedente proponer su conmutación". |