S.B.H.A.C. Sociedad Benéfica de Historiadores Aficionados y Creadores |
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Tiempo de Historia Nº 2, enero de 1975CATALUÑA: AUTOGESTION OBRERA DURANTE LA GUERRA CIVILAlbert Pérez BaróÚltimamente se ha hecho público el proceso seguido en Yugoslavia contra una fracción del partido gobernante en aquel país, que pretendía, por lo visto, acabar con la autogestión obrera y volver al régimen de los primeros años de la revolución, en que las empresas, al igual que en Rusia, tenían una dirección unipersonal fuertemente subordinada a las directrices de la burocracia estatal. Falta saber cuál será finalmente el destino de la experiencia de autogestión obrera en aquel país una vez que Tito haya muerto. Sobre la experiencia yugoslava se han escrito diversos libros, algunos de los cuales traducidos y publicados en España, pero no sabemos que nadie aquí haya resaltado el hecho de que al parecer Tito se inspiró en la experiencia habida en nuestro país durante la pasada guerra civil, concretamente en Cataluña, y que hace algunos años, hacia 1960, en la Universidad de Belgrado se tradujo el Decreto de Colectivizaciones y Control Obrero promulgado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
Industria láctea socializada de la CNT el día de la vista del cónsul de Méjico También en Francia la autogestión obrera es objeto de discusiones entre los diferentes grupos obreristas, sin que tengamos noticia de que nadie se refiera a la experiencia catalana de 1936-1939. Bien es verdad que lo que faltó en Cataluña en aquella época fue precisamente el apelativo de autogestión obrera, pues la frase fue acuñada años más tarde fuera de nuestro país, pero no cabe duda de que la esencia de esta fórmula económica figura plenamente en la legislación emanada del Consejo de Economía de Cataluña y promulgada por la Generalidad para encauzar la obra espontánea de los obreros en las empresas a raíz del 18 de julio. Se prefirió el apelativo de economía colectiva, de la cual la Historia registra otros antecedentes, principalmente el de la Commune de París en 1870, el de Rusia en 1917, el catalán de 1936, el citado de Yugoslavia de 1945 y en parte el de Israel con los Kibutz. Cabe resaltar que en todos estos casos se producen unas constantes históricas muy curiosas. El antecedente inmediato de todos estos intentos de economía colectiva hay que buscarlo en un estado de violencia o fuerza anterior que los ha generado: pl desastre de Sedan en la Commune de París; la derrota del ejército zarista ante los alemanes en la Rusia de 1917; el levantamiento militar en Cataluña; la guerra de los partisanos yugoslavos contra el ocupante nazi en 1945, y, finalmente, la matanza de millones de judíos por el nazismo, provocando el retorno masivo de aquéllos a la tierra de promisión.
Diciembre de 1936. Primera Jornada de la Nova Economia en el Palau de Barcelona Otra similitud a constatar entre estos distintos ejemplos de economía colectiva, o digamos de autogestión obrera, es el abandono de los responsables, económica o técnicamente, de las empresas, que al quedar abandonadas pasan a ser regidas por sus propios obreros de una manera espontánea. Así se produce en París con el establecimiento de los talleres comunales; en Rusia, con los Soviets o Consejos Obreros en las fábricas, según informó Fernando de los Ríos al PSOE; y en Cataluña, en 1936, con la generación espontánea de los Comités de Incautación.
Asimismo es similar la concurrencia de distintos estamentos sociales, obreros o no, en el establecimiento de estos regímenes colectivos, al menos en sus orígenes. De distinta procedencia y extracción social eran los componentes de la Commune de París, que decretaron la entrega de los talleres comunales a la explotación colectiva de sus propios obreros. Diversa era también la participación en los Soviets al comenzar éstos, pues no fue hasta más tarde que fueron eliminados paulatinamente los distintos grupos —mencheviques, anarquistas—, dejando uno solo subsistente, el del Partido Comunista, que acabó anulando las atribuciones que en principio se habían reconocido a los Consejos Obreros en las fábricas. En Cataluña son también varios los grupos políticos y sindicales que forman el Consejo de Economía, primero, y el Gobierno de la Generalidad, después —prácticamente cuantos habían intervenido en la resistencia contra el levantamiento militar--, y asimismo en los Comités de las empresas formaron por igual los obreros pertenecientes al sector anarco-sindicalista que al sector marxista, o sea, la CNT y la UGT. El hecho de que estas experiencias sociales no hayan podido arraigar en determinados casos, no por ello las hace menos dignas de ser estudiadas, pues como dice el profesor Velarde en el prólogo de mi libro sobre esta materia (1) con su estudio, "se decantan ideas políticas cara al futuro".
Es curioso que mientras muchos de los protagonistas de aquella experiencia han rehusado hablar de ella como si de pecados de juventud se tratara, en cambio otros que al parecer nada tuvieron que ver con la misma, por lo menos en su estricto aspecto de legalización —institucionalización se ha dado en llamarle ahora— de las primitivas incautaciones hechas por los obreros abandonados a su suerte por patronos y técnicos, dejan que se les adjudique un protagonismo que no parece cierto. Nos referimos a la participación del profesor Sarda en las reuniones que dieron origen a los llamados Decretos de S'Agaró, promulgados en enero de 1937 por la Generalidad de Cataluña, todos ellos de carácter financiera y fiscal. En la revista "Serra d'Or", de agosto de 1967, Baltasar Porcel le hace una interviú al profesor Sardá y le pregunta: "¿No formó usted parte de aquel grupo que en S'Agaró quería arreglar la situación económica de la República?", y, según Porcel, el profesor Sardá contestó: "Sí, nos reunimos a poco de comenzada la guerra civil, creo que queríamos arreglar lo que no tenía arreglo, pero tuvimos ideas; por ejemplo, el primer impuesto sobre la cifra de negocios. Después, el Decreto de Colectivizaciones...". Pues bien, una simple comparación cronológica de textos indica que ello no podía ser así. Los Decretos de S'Agaró se promulgaron en enero de 1937 y el de Colectivizaciones lo había sido ya en octubre de 1936. Por otra parte, en mi citado libro explico la génesis del Decreto de Colectivizaciones, que fue una obra colectiva del Consejo de Economía de Cataluña, con la intervención de los distintos sectores político-sociales que al mismo pertenecían. Pero las frases atribuidas por Poncel al profesor Sardá ya estaban lanzadas, y luego Velarde, en el prólogo citado, y Meliá, en "Nuevo Diario" de 11 de octubre de 1970, lo recogen y divulgan. Y así rueda la bola y se escribe la Historia. El hecho de que nos refiramos principalmente a la experiencia de autogestión obrera en Cataluña, no quiere decir que el mismo fenómeno de incautaciones de empresas por parte de sus trabajadores, consecuentes al abandono de las mismas por sus propietarios, no se produjera en el resto del país, y no queremos con ello referirnos a las colectividades de campesinos creadas en Aragón u otros sitios bajo la égida de las milicias de la CNT, sino a las que aspiraban a integrarse en un proceso normal de legalidad colectivista.
Buena prueba de ello son las cerca de tres mil cooperativas del campo inscritas en aquella época en el Ministerio de Trabajo (2) y las 11.000 empresas incautadas por sus obreros que, según el ministro de Industria, Juan Peiró, habían solicitado la intervencl6n del Estado, según dijo en una conferencia dada en Valencia, después de su salida del Ministerio (3). Pero hay una diferencia, y es que si bien en los primeros días de la guerra civil el Gobierno de la República creó por Decreto un Comité de Intervención de Industrias, ,éste fue anulado por otra disposición de septiembre, de tal manera que sólo funcionó durante dos meses. Por lo demás, las colectivizaciones sólo fueron reconocidas por el Gobierno de la República cuando de establecer nuevos impuestos sobre las mismas se trataba, y ello con la firma de Azaña y Negrín, el mismo que más tarde no tuvo empacho en declarar que no había tales colectivizaciones, puesto que él no las había decretado. En cambio, en Cataluña, con la creación el 12 de agosto de 1936 del Consejo de Economía de Cataluña —con la intervención en él de todos los sectores antifascistas, desde la FAI hasta Acción Catalana—, se estructuró todo un andamiaje legal, refrendado por el Gobierno de la Generalidad, que, partiendo del Decreto de Colectivizaciones y Control Obrero de 24 de octubre de 1936, abarcaba otras disposiciones tan importantes como, entre otras, las que regulaban el ejercicio del control obrero en las empresas que seguían en régimen de propiedad privada; el que establecía la subrogación de las antiguas empresas capitalistas por las de nueva creación, de carácter colectivista, mediante su inscripción en el Registro Mercantil; las que establecían los estatutos de empresa colectivizada y los estatutos de agrupamientos de empresas; la de creación de los Consejos Generales de Industria, rectores máximos de las actividades de cada rama industrial, encuadrados dentro del Consejo de Economía de Cataluña, y la del establecimiento de la Caja de Crédito Industrial, que había de financiar y tutelar económicamente no sólo a las empresas colectivizadas ya existentes, sino también a las que fuere preciso crear en lo sucesivo por faltar para ello la iniciativa privada. Se trataba, pues, de refrendar legalmente lo que espontáneamente habían hecho los obreros a raíz de haber sido sofocado el levantamiento militar, y, sin duda aluna, pesaba enormemente en la orientación de dichas disposiciones el peso específico de las masas de la CNT, no sólo por su preponderancia anterior en el campo laboral de Cataluña, sino que también por haber sido las que principalmente ayudaron aquellos tres primeros días a vencer en la calle a los sublevados, no regateando esfuerzos para ello.
Los protagonistas de esta experiencia podrían clasificarse en tres grandes grupos: anarco-sindicalistas, marxistas y pequeña burguesía. Los primeros, enemigos de cuanto significara organización estatal y autoridad, en lo económico y de una manera muy vaga se basaban en dos principios fundamentales: la atribución de la dirección de la producción a los sindicatos, que en su origen y actuación anterior eran simplemente óranos de defensa de los trabajadores frente a la clase patronal, y en la espontánea organización y libre iniciativa de los hombres y de los grupos, en los municipios rurales y en las empresas. Los marxistas tenían ya unas directrices mejor definidas: la atribución a los órganos del Estado, previamente conquistado por ellos, de la dirección, sobre bases centralizadas, de una economía que habría sido nacionalizada. El sector republicano, que podría abrogarse la representación de una pequeña burguesía muy numerosa en Cataluña, en el doble sentido de intereses económicos y de mentalidad política, se contentaba en aquellos momentos con que se respetara la pequeña propiedad privada. En realidad, perdieron en aquellas setenta y dos horas primeras posteriores al alzamiento militar, la preponderancia política que venían usufructuando desde el 14 de abril de 1931 con los votos de los sindicalistas. Pues bien, todos estos estamentos representados en el Consejo de Economía de Cataluña primero y en el Gobierno de la Generalidad después, hubieron de hacer dejación de parte de sus postulados anteriores para llegar a un punto de coincidencia, que fue justamente el Decreto de Colectivizaciones, exponente de un intento de autogestión obrera que perduró hasta el final de la guerra, que para Cataluña fue en los últimos días de enero de 1939. ¿Cuál era el espíritu que informaba a estos textos legales? En primer lugar, una absoluta confianza en la capacidad de la clase obrera para regir sus propios destinos y los de las empresas a que estaban afectos. A nadie se le ocurrió pensar en aquellos momentos que los trabajadores no tuvieran los mismos derechos que cualquier otra clase social a la dirección de la economía del país. Como consecuencia, todos los organismos creados en las empresas afectadas por esta transformación social estaban compuestos por una mayoría de representantes de los trabajadores, libremente elegidos por éstos en asambleas reunidas expresamente, y estas asambleas seguían disponiendo. del derecho de control y de deposición o revocación de sus representantes, si estimaban que no era satisfactoria su actuación. Los Consejos de Empresa, constituidos por representantes de los distintos sectores de la misma: producción, administración, técnico, comercial, etcétera, proporcionalmente a su importancia en ella, adquirían la facultad de gestión de la empresa, que podían delegar en un director, asistido o no de un Comité restringido, los cuales, director y Comité, debían dar cuenta de sus actos periódicamente al Consejo de Empresa y éste a la asamblea de los trabajadores de la misma. Cabe destacar también que en las empresas en las que los obreros pertenecían a las dos centrales sindicales existentes en aquel entonces, CNT y UGT, la composición del Consejo de Empresa era proporcional a la importancia de una y otra sindical en el seno de la misma, detalle este que ya fue espontáneamente establecido por todos, antes de que el Consejo de Economía de Cataluña fijara las condiciones de funcionamiento de las colectivizaciones. Pero los obreros no eran considerados propietarios de sus respectivas empresas, éstas eran propiedad colectiva del país, cedidas en usufructo a los trabajadores. Como consecuencia, los beneficios obtenidos no eran tampoco atribuidos a los trabajadores: el 50 por 100 pasaba a la colectividad propietaria de los bienes de producción, es decir, de la empresa, colectividad representada en este caso no por el Gobierno, sino por la Caja de Crédito Industrial, y el resto, en cuanto al 20 por 100 pasaba a reservas de la propia empresa, 15 por 100 para atenciones de carácter colectivo dentro de la misma y otro 15 por 100 puesto a disposición de la asamblea de trabajadores para la fijación de su ulterior destino.
Las empresas colectivizadas pertenecían y estaban sujetas a las directrices de carácter general emanadas del Consejo General de Industria del ramo industrial al que la empresa perteneciera —se habían creado 14 Consejos Generales de Industria para otras tantas especialidades industriales o comerciales—, y estos Consejos Generales estaban a su vez compuestos por una mayoría de representantes obreros, unos, directamente elegidos por asambleas formadas por los Consejos de todas las empresas colectivizadas dentro del ramo respectivo, y otros, nombrados por partes iguales por los respectivos sindicatos de ambas centrales sindicales. Había además en ellos técnicos nombrados por el Consejo de Economía de Cataluña, que estaban en minoría. Era, por tanto, la clase obrera la que seguía teniendo la primacía en la dirección de la economía catalana. Estos Consejos Generales de Industria, cuyas directrices eran de cumplimiento obligatorio no sólo para las empresas colectivizadas, sino también para las que seguían en régimen de propiedad privada —la representación de las cuales era ejercida en el seno de los Consejos Generales no por el patrono, sino por el Comité de Control que este tipo de empresas debía tener—, tenían una amplia gama de actividades asignada que no detallaremos para no ser demasiado prolijos, pero que convertían, de hecho, la economía catalana en una verdadera economía dirigida en régimen colectivista. Los Consejos Generales de Industria, a su vez, estaban adscritos al Consejo de Economía de Cataluña, y cada uno de los miembros de éste presidía uno de aquéllos. El Consejo de Economía de Cataluña era el máximo rector de la economía catalana, y a sus directrices de carácter general debían sujetarse los Consejos Generales de Industria. Ahora bien, como quiera que la constitución del Consejo de Economía estaba basada también en una mayoría de representaciones obreras, emanadas de ambas centrales sindicales, de una parte, y, por otra, de los partidos obreros —PSUC y FAI—, seguía siendo ésta, la clase obrera, la que de hecho dirigía y orientaba todo el proceso de la producción y de la comercialización en la industria catalana. Finalmente, y como clave de bóveda de todo el sistema, la Caja de Crédito industrial y Comercial, en defecto de la Banca, que no había sido colectivizada, ejercía unas funciones de vasos comunicantes por medio de los cuales, recogiendo la mitad de los beneficios de las empresas colectivizadas que los tuvieren, facilitaba créditos a las empresas deficitarias cuya pervivencia interesara a la economía del país, y capital para la fundación de aquellas otras que, siendo necesarias, no podía esperarse que fuesen fundadas por la iniciativa privada, puesto que a ésta le faltaba el incentivo natural del posible beneficio o lucro. Esta pervivencia de empresas deficitarias o creación de empresas nuevas quedaba al criterio del Consejo General de Industria afectado, siempre siguiendo las directrices generales emanadas del Consejo de Economía. Aparte de ello, la Caja de Crédito Industrial ejercía las funciones propias de cualquier Banco, pero al servicio de las empresas colectivizadas que no podían esperar ser financiadas por una Banca privada. Era quizá este organismo el único que no tenía mayoría de representación obrera en su Consejo Directivo, en el que predominaban los técnicos, explicable por el hecho de que su creación se demoró y no apareció hasta que un año más tarde la revolución estaba ya en período de declive y el propio Consejo de Economía vio alterada su composición con representantes de los distintos departamentos gubernamentales. Vemos, pues, que en su conjunto la nueva organización económica que Cataluña quiso darse después del 18 de julio estaba fuertemente influida por la presencia mayoritaria de los representantes obreros en toda la gama de organismos creados a tal fin. Digamos, además, que por estar estas representaciones sujetas a variación en cualquier momento, y por el origen de los fondos que les servían de sustento, que no eran otros que los facilitados por la Caja de Crédito y en último término por, los beneficios de las empresas colectivizadas, toda la organización colectivista catalana carecía en absoluto de cualquier sabor burocrático o estatal, con lo que se daba satisfacción al sector anarco-sindicalista, sin dejar de dárselo también al sector marxista al adoptar el dirigismo económico, si bien sin nacionalización ni estatización, y además satisfaciendo en parte los anhelos del sector republicano que representaba a la pequeña burguesía, al respetar la propiedad privada de la pequeña empresa, aunque muy disminuida en sus atribuciones por la existencia de los comités de control. Todos los sectores participantes en la revolución provocada por el alzamiento militar del 18 de julio, quedaban a la par satisfechos y minimizados en sus deseos e intereses. No podía ser de otra manera dada la diversidad de estamentos ideológicos y la manera de ser individualista, federalista y liberal del pueblo catalán. Era un ensayo muy interesante de autogestión obrera a nivel de empresas y de altos organismos económicos, que, sin ostentar este nombre, sino el de colectivización, representaba un intento más, a través de la Historia, de incorporación de la clase obrera a la dirección de la cosa pública en lo económico y, por consiguiente, en lo político. Se ha dicho reiteradamente, por unos, que tal intento fue un fracaso; por otros, que fue un éxito. Hace unos meses, todavía un periodista catalán, el señor Fabre, al hacer la crítica de un libro mío recién publicado (4), decía: "Sigue por hacer un balance exhaustivo de las colectividades... un bando asegura que la mayoría de las industrias fueron devueltas a sus dueños en mejor estado del que se encontraban y otros afirman todo lo contrario... pero siguen faltando los datos concretos". Nos parece mucho más lógica y mesurada la opinión de Stanle G. Payne que, hablando de nuestro primer libro sobre la materia, dice en "Political Ideology and Economic Modernization in Spain": "En buena teoría económica no podemos sacar conclusiones o lecciones de las colectivizaciones durante la guerra civil española, a causa de las anormales circunstancias de su desarrollo y del muy limitado tiempo de su duración", y añade algo muy interesante: "Resulta cómodo y exagerado comparar con Yugoslavia. Durante el tiempo de la guerra española, el pueblo republicano disfrutó de un régimen izquierdista de genuino pluralismo económico y político, y no cambió su institución económica por un sistema político monolítico y totalitario". A. P. B. Notas: (1) "30 Mesas de col.lectivisme a Catalunya", Ariel, Sociedad Anónima, Eaplugues del Llobregat, 1970, del cual pronto apareceré la versión castellana. (2) Rodríguez Rosa, "La revolución sin sangre". México, 1964. (3) José Peirats, "La CNT en le Revolución española". París, 1971 (4) "Autogestió obrera i altres temes". Editorial Pórtic, 1974. |