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El Ejército Popular

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La Estatutos de las Brigadas Internacionales

(Decreto del Boletín Oficial del 27 de septiembre de 1937)


1.-En sustitución de la Legión extranjera (Tercio) creada por el decreto del 31 de agosto de 1920 (B.O. número 105) se crearán las Brigadas Internacionales como unidades del Ejército de la República. Las Brigadas Internacionales deberán constituirse por el momento sobre la base de que se formarán espontáneamente en el curso de la guerra actual y seguirán en su constitución las reglas que se señalan en esta orden.

2.-Las Brigadas Internacionales serán empleadas tácticamente como fuerzas de primera línea y en todos los servicios de paz y de guerra con la limitación de su utilidad militar.

3.-La forma de organización será la misma que la de las Brigadas mixtas del Ejército Español. El personal que las compone quedará sujeto al Código de Justicia Militar y a los estatutos del Ejército, igual que los soldados españoles.

4.-La instrucción de las Brigadas Internacionales quedará sometida a los mismos reglamentos e instrucciones que los actual-mente en vigor para las demás unidades del Ejército.

5.-El uniforme y equipamiento serán los mismos que los de las demás fuerzas del Ejército Español, con la sola diferencia de que los miembros de estas unidades llevarán en el costado derecho de la camisa o de la guerrera, y dos centímetros por debajo del bolsillo, la insignia que será publicada en el Boletín Oficial y que sólo podrán llevar aquellos que pertenecen a las Brigadas Internacionales, sin distinción de grado.

6.-Las Brigadas Internacionales tendrán su base en Albacete, cuya misión fundamental consistirá en recibir a los voluntarios, tanto nacionales como extranjeros, que se presenten para aumentar las filas de las Brigadas Internacionales; también en instruirlos y en destinarlos a las Brigadas a medida que las necesidades lo vayan exigiendo. Una vez incorporados los reclutas a sus unidades, éstos dejarán de depender de la Base y dependerán tácticamente de los mandos militares correspondientes constituyendo unidades administrativas análogas a las de las otras Brigadas mixtas del Ejército.

Sin embargo, las Brigadas Internacionales mantendrán con la Base de Albacete las relaciones de dependencia siguientes:

a) Además de los informes que harán las Brigadas a sus jefes inmediatos, deberán también rendir cuentas a la Base de todos los cambios de residencia que efectúen, de las pérdidas que hayan sufrido, de los permisos concedidos para el interior de España y, en general, de todo lo que entrañe una variación importante en la vida de las Brigadas.

b) Las peticiones de permiso para el extranjero serán examinadas y firmadas por los jefes de las Brigadas, y expedidas a la Base que no autorizará en ningún caso que el solicitante se ausente de su unidad antes de la aceptación de su petición.

c) Todas las propuestas de ascenso a un grado superior, sean de la categoría que sean, a partir de la de cabo, deberán ser enviadas a la Base por los jefes de las Brigadas.

d) Cuando en una Brigada, tras el examen médico de la unidad, se declare a un soldado no apto para el servicio militar, deberá ser enviado a la Base donde será sometido a un examen definitivo, sin eliminarlo aún de los efectivos de la Brigada. Un certificado de inutilidad emitido por la Base deberá de enviarse a la Brigada con el fin de que el soldado sea eliminado de los efectivos de la unidad. En caso de que la inutilidad no fuera confirmada, el interesado deberá incorporarse de nuevo a su unidad.

e) Las Brigadas deberán proporcionar a la Base todos los datos, relaciones e informes que les sean exigidos.

7.-Además de los órganos necesarios para la ejecución de las misiones expuestas, la Base de las Brigadas Internacionales tendrá que asegurar la ejecución de las finalidades siguientes:

a) Recibir y distribuir entre las Brigadas los envíos de todo tipo que la solidaridad internacional hace llegar especialmente destinados a las Brigadas.

b) Comenzar a poner en orden informes para las pensiones a las familias de muertos e inútiles, reuniendo los documentos y los antecedentes que exige, en este caso, la legislación en vigor, para remitirlo a continuación al ministerio encargado de tomar una decisión.

c) Hacer llegar a ese ministerio, tras la información, todas las peticiones de permiso para el extranjero presentadas por los voluntarios que pertenecen a las Brigadas Internacionales, sea el que sea su grado.

d) Dar cuenta al ministerio de la incorporación de los reclutas y de su marcha de las Brigadas.

e) Constituir un dossier en el cual deberán de figurar todos los datos relativos al control del personal de las Brigadas.

f) Proponer la creación y, en su momento, dirigir el funcionamiento de las casas de reposo en las que podrán gozar de permisos en España los que teniendo a su familia en el extranjero, estén privados de un domicilio sedentario.

8.-En ningún caso podrá la Base intervenir en la ejecución de los servicios de Intendencia y de Sanidad relativos a las Brigadas Internacionales. Esta utilizará los servicios generales del Ejército como las demás Brigadas Mixtas. Sin embargo, según la proposición que formulará la Base a ese ministerio, la Inspección General de Sanidad podrá organizar, bajo su dependencia, la instalación de hospitales especiales, con un personal facultativo y auxiliar, adaptados a las necesidades de asistencia a heridos y convalecientes de las Brigadas Internacionales que necesiten una larga permanencia en el hospital. El paso por los mencionados hospitales será decidido en todo momento por la Inspección General de Sanidad.

9.-La relación de ese ministerio con la Base de las Brigadas Internacionales se establecerá a través del negociado de extranjeros, afecto a una sección de la Subsecretaría del Ejército.

10.-Las Brigadas Internacionales se formarán con personal proveniente del voluntariado nacional y extranjero; sin embargo, el ministerio se reserva la facultad de destinar a esas unidades soldados de la tropa, suboficiales, oficiales y jefes cuando lo considere oportuno. El personal de la Base provendrá preferentemente del personal de las Brigadas no apto para el frente. En todo caso es indispensable que hayan estado en el frente durante tres meses como mínimo, según el decreto del 19 de junio último. (B. O. número 148). El personal del departamento de extranjero será nombrado por el ministerio.

11.-El personal extranjero será constituido por los que se presenten voluntariamente en las oficinas de Extranjero o ante sus delegados, y una vez admitidos serán enviados a la Base para su afiliación. El personal español estará constituido por los que lo soliciten en este ministerio, sea directamente si no están sujetos al servicio militar, sea por el procedimiento reglamentario si se encuentran ya en las filas del Ejército. Las peticiones serán transmitidas con urgencia y en el caso de una solución afirmativa, el ministerio ordenará que el interesado deje de pertenecer al cuerpo del que proviene, al mismo tiempo que deberá ser incluido en las listas de los efectivos de la Base de las Brigadas Internacionales, procediendo a su incorporación inmediata.

12.—Los soldados nacionales o extranjeros de las Brigadas Internacionales ocuparán por ascenso el 50 por 100 de las plazas vacantes de sargentos, oficiales y comandantes existentes en ellas. Con ese fin, las Brigadas darán cuenta a la Base de las pérdidas en tal o cual empleo y propondrán a los voluntarios que consideren dignos de ascenso. Para pasar de un empleo a otro será preciso permanecer un mínimo de dos meses en el empleo inferior. Si en una Brigada no se encuentra el personal necesario para llenar los puestos vacantes, se utilizará al personal de otras Brigadas Internacionales y en el caso de que no se encuentre, se recurrirá al personal del Ejército, tras la aprobación del ministerio. Se considerará que una plaza está vacante en caso de muerte o cuando la Base comunique a la Brigada un caso de inutilidad, cambio de unidad o exclusión del Ejército. Las ausencias debidas a heridas, enfermedades o permisos no serán consideradas como vacantes, y si es necesario serán cubiertas provisionalmente por los que ocupen un empleo inferior, sin que eso suponga un ascenso definitivo. Los ascendidos recibirán los nombramientos correspondientes de sargentos, oficiales y comandantes de las Brigadas Internacionales, y una vez terminada la campaña, constituirán los cuadros de mandos permanentes en las unidades mencionadas. Los sargentos, oficiales y comandantes de las Brigadas Internacionales no podrán ser destinados fuera de estas unidades. Podrán ser separados, expulsados o degradados, por ineptitud manifiesta e incapacidad para el servicio, tras el envío de un informe hecho por el jefe de la Brigada correspondiente y del jefe de la Base.

13.—El otro 50 por 100 de los puestos vacantes de sargentos, oficiales y jefes serán cubiertos por medio de destinos directos del ministerio de Defensa, que serán escogidos entre los que teniendo ya empleos reconocidos en el Ejército, sigan sujetos en lo que se refiere a toda promoción a las normas generales existentes en materia de recompensa.

Los jefes, oficiales y sargentos que deseen ser destinados a las Brigadas Internacionales deberán remitir sus peticiones a la sección de personal de la Subsecretaría del Ejército.

14.—El personal de tropa, lo mismo que el de clases de oficiales y jefes, tanto nacional como extranjero perteneciente a las Brigadas Internacionales, tendrá en caso de inutilidad o de muerte los mismos derechos que los atribuidos a todo el personal del Ejército.

15.—Todo el personal tendrá derecho a trece días de permiso cada seis meses de presencia en el frente, a condición de que las necesidades del servicio lo permitan y la conducta observada por cada uno sea considerada conveniente por el jefe de la Brigada. Con ese fin se creará en cada Brigada una relación —dos por mes—con el fin de que cada mes se puedan conceder permisos una vez efectuada la información por parte del comisario. (Lista nominativa del personal). Los que deseen disfrutar de permiso fuera de España deberán solicitarlos por adelantado conformándose a la resolución que se tome: el Jefe de la Base de las Brigadas Internacionales comunicará a cada Brigada las plazas disponibles para cada una de ellas en las casas de reposo instaladas en virtud de lo que se ha establecido en el parágrafo g del artículo 7 de la presente orden.

16.—Para los soldados y los mandos que constituyen actualmente las Brigadas Internacionales, y también por la Base, serán realizadas con urgencia todas las disposiciones de esta orden a medida que sean recibidas las instrucciones oportunas en la oficina de extranjeros de la Subsecretaría del Ejército.

17.—Los jefes de las Brigadas Internacionales remitirán con la mayor diligencia a su Base la lista de mandos, especificando la nacionalidad, la fecha de nacimiento, la fecha de incorporación a las Brigadas Internacionales y la fecha en la cual les fueron confiados los diferentes empleos, con el fin de que el ministerio proceda a la confirmación de esos empleos.

18.—La condición forzosamente variable de los mandos que constituyen la Base de las Brigadas Internacionales hace imposible, al menos de momento, que sean definitivos. Con el fin de efectuar un censo de los comisarios la oficina de extranjeros enviará cada mes la relación numérica a la que se debe de adecuar.

19.-Los extranjeros que llevan más de un año al servicio del Ejército y que tengan una conducta irreprochable y méritos probados, se les dará un certificado que les servirá de base para adquirir la nacionalidad española en el caso de que así lo deseen.

20.—Todos los que entren voluntariamente en las Brigadas Internacionales se comprometen a permanecer en ellas hasta el fin de la campaña actual. Una vez terminada ésta las reglas según las cuales se organizarán esas unidades en el porvenir serán definidas con mayor amplitud. Lo que pongo a su conocimiento y a todos los efectos.

Valencia, 23 de septiembre de 1937

PRIETO

Ministro de Defensa Nacional