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El Ejército Popular

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Decretos que regulaban las condecoraciones y distinciones en el Ejército Popular

Condecoraciones regladas del Ejército  según decreto 5 marzo de 1937 (DO número 58)

El decreto comenzaba diciendo que «la gesta de los combatientes antifascistas» señalaba al Gobierno la necesidad de premiar, individual o colectivamente, «la abnegación, el tesón y el sacrificio de, todos» los soldados y también a los que al margen del Ejército colaboraban activa y entusiásticamente a su triunfo. Las distinciones eran al mismo tiempo que recompensas, estímulo para los demás, siendo las siguientes: Medalla de la Libertad, honorífica; Placa Laureada de Madrid, honorífica; ascenso al empleo inmediato, y Medalla de Sufrimientos por la Patria, honorífica.

Reglamento general de recompensas de 16 de mayo de 1937 (DO número 122)

Reglamento de la Placa Laureada de Madrid de 16 de mayo de 1937 (DO número 126)

Medalla de la Libertad  (Honorífica)

La Medalla de la Libertad se concede a los que, rebasando el cumplimiento del deber, «se distingan muy notablemente». En casos extraordinarios, el general jefe del Ejército podrá imponer la condecoración en el propio campo de batalla, dando luego cuenta al ministro de la Guerra para la confirmación consiguiente.

 

Laureada de Madrid (Honorífica)

La placa Laureada de Madrid  se instituyó por decreto de 5 de marzo de 1937 aparecido en el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra de fecha 8 del mismo mes, número 58. La Placa Laureada de Madrid se otorga por las Cortes o por el Consejo de Ministros, dando éste luego cuenta a aquéllas y a propuesta del ministro de la Guerra, «por los hechos ejecutados que revistan un carácter extraordinariamente heroico o de capacidad». Antes debe abrirse una información testifical.

 

Medalla de Sufrimientos

(Con aspa de herida de guerra)

(Honorífica)

La Medalla de Sufrimientos por la Patria se concedía a los heridos en campaña o en actos relacionados con ella y sólo por una sola vez, acumulándose a la cinta de la Medalla pasadores de oro por heridas sucesivas. También tendrían derecho a la Medalla las madres que hubieran perdido uno o más hijos en acto de guerra.

Condecoraciones regladas Ejército de Tierra según Orden del 23 de enero de 1938 (DO número 22)

Condecoraciones regladas Ejército de Tierra según Orden Circular 16 nov. 38 (DO número 306)

Medalla del Deber (Honorífica)

La Medalla del Deber premiaba «los méritos y servicios de guerra notoriamente destacados»

Medalla del Valor (Pensionada)

Premiaba los «hechos y servicios verdaderamente extraordinarios», llevando aneja una pensión del 20 por ciento de la diferencia del sueldo al empleo inmediato durante cinco años

Placa del Valor (Pensionada)

La Placa del Valor se otorgaba a «los reiterados méritos, expresión de un esfuerzo constante», teniendo como pensión la diferencia de sueldo al empleo superior durante cinco años.

 

Medalla de la Segunda Guerra

de la Independencia

La Medalla de La Segunda Guerra de la Independencia se otorgaba a cuantos, directa o indirectamente, hubiesen contribuido de modo eficaz, en actos o servicios de guerra, «a la lucha contra la invasión fascista extranjera». Y a los que más se hubieran distinguido por su entusiasmo o constancia, se les recompensaba «con un arma u objeto de uso militar, en los que se estamparía una «dedicatoria de la República a los interesados».

Recompensas y distintivos

Como recompensas colectivas se creaba el Distintivo del Valor y el Distintivo de Madrid. Por lo demás, el ministro de Defensa Nacional podía otorgar empleo hasta el de coronel, debiendo dar luego cuenta a las Cortes.

 

 

Otras Medallas.

Medalla Combatientes de la Libertad (Voluntarios BB.II.)

Medalla Brigadas Internacionales

Medalla Brigadistas

Medallas al Mérito

Medalla Escuela Popular de Guerra

Medalla Meritos de la Defensa Pasiva